Cuando escuchamos el término Ascensor o Elevador solemos pensar en un mismo concepto. Y lo cierto es que comparten la función principal; la de ayudar a salvar escaleras o desniveles en cualquier tipo de edificio, mejorando así la accesibilidad y la movilidad de los usuarios. Una de las principales diferencias entre ambos tipos es la normativa de aplicación.
Así, sobre los ascensores recaen una serie de requisitos de obligado cumplimiento y de mayores consecuencias legales en cuanto a responsabilidad se refiere.
Los ascensores requieren de un Contrato de Mantenimiento Obligatorio e Inspecciones periódicas efectuadas por Organismos Colaboradores de la Administración. Todo ello sin dejar de lado las exigencias de diseño y fabricación, posterior Instalación y conservación, como comentamos en anteriores posts.
En cambio, con los elevadores, aunque no dejan de estar regulados por distintas normativas, éstas suelen ser menos exigentes y se aplican en función del tipo de elevador.
Y entonces… ¿qué es un elevador?
Por elevador se entiende todo aquel aparato destinado a transportar tanto objetos como personas o ambos a la vez, obviamente cuando no estén considerados ascensores. La normativa es clara en este aspecto:
Se entiende por ascensor todo aquel aparato de elevación que se encuentre instalado de forma permanente en edificios o construcciones y que proporcione paradas definidas, con un habitáculo o cabina que se desplace guiado a lo largo de guías rígidas, con inclinación superior a 15 grados y cuya función sea el transporte de personas, personas y objetos o solamente objetos si el habitáculo es accesible, es decir, si está provisto de accionamientos dentro del habitáculo o al alcance de una persona que se encuentre en su interior.
Se incluyen también en ésta definición aquellos elevadores que se desplacen siguiendo un recorrido fijo, aunque no esté determinado por guías rígidas.
¿Y un ascensor?
Una vez vista la diferencia entre elevadores y ascensores, es importante tener en cuenta que existen una serie de excepciones en algunos elevadores que aún cumpliendo estas premisas no son considerados como tales. Una de estas excepciones, para hacernos una idea, podrían ser los ascensores de Obras de Construcción; desde los cuales se realizan trabajos. O los instalados en medios de transporte, a modo de ejemplo.
Tampoco tienen la consideración de Ascensor las escaleras mecánicas, los andenes móviles, las plataformas y sillas salvaescaleras y /o aquellos que salven una distancia, en vertical, menor que la que exista entre dos plantas de un edificio (sería el caso de un elevador vertical de corto recorrido) cuando se instala para salvar desniveles mínimos como podrían ser las escaleras de entrada a una vivienda o edificio.
Dicho ésto… ¿qué necesito saber cuando me enfrento a la instalación de un ascensor o un elevador?
Hasta hace algún tiempo, los Ascensores de Velocidad Reducida (ascensores unifamiliares, elevadores domésticos o montacargas para personas) no se incluían dentro del grupo de los denominados Ascensores.
Sin embargo, actualmente, éste tipo de elevadores sí tiene la consideración de ascensor.
Lo cierto es que sus características lo convierten en el elemento idóneo para viviendas particulares, en comparación con los denominados ascensores convencionales, tanto por su reducido coste en los materiales utilizados como en la instalación. Y aunque también requieren un servicio de mantenimiento, éste se realiza cada cuatro meses, en vez de la revisión mensual a la que se someten la mayoría de ascensores convencionales.
Otra de las ventajas es el consumo energético y que no precisa de un contador trifásico dedicado en exclusiva al ascensor y no hay necesidad de ampliar la energía contratada, en la mayoría de los casos. Ahora bien, debido a su velocidad reducida limitada a un máximo de 15 cm/seg si hay que salvar alturas considerables (más de 15 metros) o se le va a dar un uso intensivo, la velocidad será equiparable a subir las escaleras a un paso medio-ligero.
Puedes encontrar más información en:
https://www.pemih.com/
6 Comments
Pretendo poner un elevador de personas en un edificio de viviendas de altura b+3 para 6 viviendas por tema de accesibilidad. Habría algún problema o tiene que ser un ascensor? Necesito un foso reducido por tema estructural.
Buenos días Ana ,en temas legales no hay ningún problema en instalar un elevador de personas en un edificio de viviendas de tres alturas , ahora bien tiene que ser consciente de que la velocidad de este tipo de elevador es mas reducida que la de un ascensor convencional , en nuestras oficinas tenemos instalado un elevador y un ascensor convencional, si tiene ocasión de visitarnos puede usted misma ver la diferencia entre ambos y poder tomar una decisión mas acertada , respecto al foso no hay ningún problema en fosos reducidos.
un saludo
Hola, un elevador puede subir dos plantas? Es una casa particular
Saludos, Figueres
Hola buenos días Maria , si , un elevador para viviendas particulares puede subir dos plantas , puede llegar a subir hasta 15 metros de recorrido de cabina.
un saludo
Me interesa mucho el tipo de ascensores hidráulicos, vivo en el ultimo piso de un edificio de 5 pisos, la instalación aparentemente es muy simple ya que hay espacio en el interior del edificio al lado de la escalera donde existe un área verde; solo que vivo en Perú, la consulta es: Ustedes tienen alguna agencia o servicios en Lima Perú. me gustaría ademas conocer un estimado grueso del presupuesto, MUCHAS GRACIAS
Saludos cordiales.
Manuel Chavez Ortiz
Buenos días Manuel , lamentamos decirle que nuestro área de distribución, montaje y reparación de todo tipo de ascensores es España.
un saludo