La nueva normativa de ascensores 2024 trata de una modificación de la actual regulación vigente para nuestro sector. Ahora se encuentra publicada como borrador y nos preguntamos, ¿será una realidad para este 2024? Es muy posible que así sea.
Efectivamente, solo disponemos de un proyecto de ley… Y sobre ese texto tenemos, desde hace unos meses, las valoraciones de FEEDA. (Federación Empresarial Española de Ascensores).
Partiremos, pues, de ese “borrador oficial” y de la guía de interpretación de FEEDA. Mostraremos en qué punto nos encontramos ahora con la nueva normativa de ascensores 2024. Nuestro objetivo, con ello, es ofrecer una explicación detallada, pero bien comprensible y útil para las personas interesadas. Así que si eres administrador de fincas, miembro de juntas de vecinos, propietario o profesional del sector, este artículo te interesa. Está pensado para ayudarte a entender todas las novedades.
Aquí tienes el índice con todos los temas.
1.1 La federación elabora guía para interpretar el borrador ITC
2.1 ¿Quién realiza las inspecciones?
2.2 Responsabilidades del titular
2.3 Responsabilidades del conservador
2.4 Las inspecciones periódicas
2.5 Habrá inspecciones pensadas para parque de ascensores existente
2.6 Inspecciones iniciales en la nueva normativa de ascensores 2024
2.7 ¿Como serán las inspecciones, en caso de accidente?
2.8 Inspecciones por cambio de conservador
2.9 Digitalización de los organismos de control y tiempos de referencia
3.1 La responsabilidad del titular: el dueño del ascensor
3.2 El seguro de responsabilidad, aumentará
3.3 El mantenimiento se podrá subcontratar
3.4 El mantenedor deberá parar ascensor, si el titular incumple las inspecciones
3.5 Los plazos en las revisiones de mantenimiento
3.6 Registro de mantenimiento y boletines de mantenimiento
3.7 Manual de funcionamiento del ascensor
3.8 Obligaciones del titular
3.9 Plazos de cumplimiento de todas estas tareas y cambios
4.1 La tabla de modificaciones se sustituye por una lista
4.2 Todas las modificaciones pasarán por un control
4.3 Establecimiento de las normas de referencia
4.4 En la lista desaparece la referencia a normas armonizadas
4.5 Comunicación y responsabilidades de las modificaciones importantes
4.6 Procedimientos para el examen de tipo, control final y verificación por unidad
4.7 El registro en el Ministerio de Industria
5.1 Corregir la nivelación
5.2 Protección para usuarios, mejorando el de cierre de puertas
5.3 Dos tipos de protección contra los movimientos ascendentes
5.4 Comunicación bidireccional para ascensores
5.5 Sustitución de guías
5.6 Solución para incorporar el control de carga
5.7 Medidas para el contrapeso
La jornada de la Federación Empresarial Española de Ascensores se celebró el 29 de noviembre de pasado año, en Madrid, y tuvo como protagonista la nueva normativa para ascensores: el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención.
Las sabias e interesantes intervenciones iniciales del Presidente de FEEDA, Antonio Pérez y el director de la misma, José Carlos Frechilla, iniciaron el acto.
El parlamento del Subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, José Manuel Prieto, generó gran interés… Aunque no hubo anuncio de la publicación de esta normativa tan esperada.
José María Obis, de FEEDA, explicó la estructura de la guía: Inspecciones, Mantenimiento, Modificaciones Importantes e ISAE.
Una estructura que nos ha servido para hacer nuestro índice y explicarte, paso a paso, esta normativa que nos afecta a todos. En la jornada también hubo la destacada intervención de la Responsable de Negocio de Industria y Equipamiento de UNE, Isabel Linares. Esta ingeniera industrial recordó las normas que regulan el sector y la importancia de disponer de ellas.
Este acto finalizó con un premio al profesional de FEMPA, Fidel Romero Salord, autor de “Mantenimiento de ascensores”
FEEDA cuenta con una Comisión de Legislación y Normativa propia que ha colaborado para elaborar esta normativa. De aquí ha surgido esta valiosa guía de interpretación, sobre borrador de la nueva ITC.
Se han recogido estudios y experiencia de los profesionales de nuestro sector; los verdaderos expertos en ascensores, aquellos profesionales que conocen y viven la realidad. Empresas y trabajadores que asumen muchos retos, diariamente.
FEEDA ha trabajado para que los legisladores tengan esto presente. En este sentido, el Ministerio de Industria ha valorado su aportación… Hasta el punto de agradecerlo en esta jornada. La guía recoge, en 4 capítulos, cómo será la ITC.
Las inspecciones son parte vital y clave de la seguridad de un ascensor. En esta nueva normativa que nos espera, las inspecciones experimentarán cambios. El miembro de la Comisión Andrés Táboas de FEEDA y José Manuel Flórez de FEDAOC, lo detallan.
Esto no cambiará: el organismo de control inspeccionará el ascensor. Este es un organismo que está debidamente acreditado para el sector y regulado por ley: la 2200/1995. Las inspecciones son competencia de las comunidades autónomas, aunque se trabaja para unificar criterios a nivel del estado.
El titular debe contratar las inspecciones y facilitar el acceso al organismo de control, dentro del plazo. Esto ya venía siendo así. Debe, también, poner a disposición de este organismo, el registro del ascensor. Va a ser un documento clave que contendrá toda la vida del ascensor. Verás que queda detallado en el apartado siguiente, de mantenimiento. Estas cuestiones serán obligaciones del titular, en la futura Instrucción Técnica Complementaria.
La empresa conservadora no puede contratar las inspecciones, pero sí puede realizarlas, a instancia del titular. Dicha empresa conservadora comunicará al titular la fecha de la inspección obligatoria con una antelación de 3 meses, mínimo. En el caso de incumplimiento del plazo, la empresa debe comunicar fehacientemente, que dejará fuera de servicio ese ascensor.
Desde la FEEDA se ha trasladado una inquietud, respecto a dejar sin servicio el ascensor; puede generar problemáticas diversas para los conservadores.
En el caso de los plazos de las inspecciones periódicas, los ponentes nos explican que no han variado. Las novedades se centran en la comunicación de esta actuación a la autoridad correspondiente: debe hacerse con una semana de antelación.
La conclusión es que el nivel de planificación deberá ser más alto. Los certificados de las inspecciones respetarán las especificaciones de la norma UNE 192008. Las calificaciones de estas inspecciones periódicas no han variado significativamente. La salvedad es que para corregir un defecto leve, deberá hacerlo la empresa de mantenimiento responsable de la intervención.
Otra novedad: se endurece la exigencia de plazos, para las correcciones.
El primer paso de las actuaciones para incrementar la seguridad de los ascensores existentes, es una inspección. Los dos ponentes y expertos manifiestan las dudas que surgen para calificar los eventuales defectos de estos aparatos.
Esto es debido a que, desde la detección del defecto hasta su subsanación obligatoria, existirán plazos… De hasta 10 años en algunos casos. Sería conveniente concretar de qué manera se certificará el estado de esos ascensores, sin actualizar, que estén dentro del plazo.
José Manuel Flórez, que pertenece a un organismo de control, solicita una mayor especificación en la nueva ITC. Se trata de evitar lagunas, en el momento poner en práctica la normativa. En ese sentido, citaba la experiencia que se tuvo con un Real Decreto: el 57/2005.
Como novedad, aparece una inspección inicial, antes de la puesta en marcha del ascensor. Entonces cabe tener en cuenta que:
El alcance de esta inspección preocupa al sector, en la medida en que todo el territorio del estado debe de unificar criterios. En este sentido, J.M. Flórez informa que se está avanzando, con las comunidades, para lograr ese objetivo.
Cuando la inspección no sea favorable, deberán subsanarse las incidencias y volver a pasar una inspección. En este caso, dado que no es un aparato en servicio, todavía, no debería haber plazos.
Aquí, Andrés Táboas remarca la necesidad de una buena coordinación con el titular. Será clave iniciar la puesta en servicio de muchos ascensores.
Las inspecciones, después de un accidente con daños (personas, animales o bienes) deben centrarse en lo que motivó el accidente. Por lo tanto, el alcance será distinto a aquellas inspecciones periódicas, sin perjuicio de dar conformidad al resto de aspectos.
Cuando esto ocurre, debemos comunicar, de manera inmediata y correctamente, la información disponible. Es necesario dejar el ascensor fuera de servicio, en el caso de daños a personas o animales. Por otra parte, no se realizará ninguna actuación hasta que Industria así lo indique.
Una vez se pueda poner en servicio, el aparato deberá pasar por una inspección, a cargo otro organismo de control, distinto de la última inspección.
Esta es una novedad importante, si bien es cierto que algunas comunidades autónomas ya regulaban esta circunstancia. Ahora, esto se incorpora a la nueva normativa de ascensores 2024: tanto la empresa que entra en el mantenimiento, como la que sale, aportarán el certificado de una inspección de carácter periódico… Con un plazo de vigencia de 30 días.
Los dos intervinientes coinciden en que, aquí, cabe detallar un poco más. Sí, por ejemplo, en esta inspección se detecta un equipo con defectos… ¿Son el titular y la empresa que sale del mantenimiento, los que deben solucionar la incidencia?
Los ponentes explican que algunas comunidades autónomas han establecido plazos más largos, con el fin de solucionar esos defectos. Así, el nuevo mantenedor recibe la instalación sin incidencias.
En el inicio de este capítulo de inspecciones ya hemos mencionado que los organismos de control tienen acreditación oficial: por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación). Destacar que estos profesionales deberán tener sus sistemas de trabajo e inspección digitalizados, antes de diciembre de este año 2024.
Finalmente, existen diferentes fuentes de información oficial donde poder consultar todos los tiempos de referencia de las diferentes intervenciones: actuaciones de mantenimiento, reparaciones, inspecciones… Es muy conveniente conocerlos y respetarlos.
Anabel Rodríguez, miembro de la Comisión de Comunicación de FEEDA y experta de la Comisión de Legislación y Normativa hace una exhaustiva exposición sobre el mantenimiento. Sin duda, otra parte esencial del cuidado y seguridad del ascensor. En este apartado hay tres novedades destacables: la responsabilidad de titular, la subcontratación del servicio y el manual de funcionamiento.
Fíjate que en la actual ITC vigente, esta responsabilidad se aborda poco y esto propicia situaciones inauditas. Esta realidad, ahora, se concreta; significa que el nivel de buena gestión, custodia de documentos, diligencia administrativa y seguridad, aumentarán.
Esto no es una mala noticia, sino todo lo contrario: porque el nivel de seguridad de estas máquinas queda influenciado por nuestras actuaciones en tanto que propietarios de ascensores de hoteles, ascensores de clínicas, de casas o de edificios residenciales… Establecer esta responsabilidad va a propiciar una mejora de procedimientos que beneficiará la seguridad del parque de ascensores, sin duda. Por esta razón hemos querido dedicar, también, el apartado 3.8 a abordar esas obligaciones.
Si eres el propietario de un ascensor unifamiliar o formas parte de una comunidad de vecinos, talvez lo desconozcas: el conservador del ascensor es aquella empresa que vela por el buen funcionamiento y la seguridad del ascensor. Realiza programas de mantenimiento, reparaciones, mejoras y modificaciones. Es, por lo tanto, uno de los principales actores del sector.
Bien, pues la novedad es que estas empresas deberán tener un seguro de responsabilidad más alto; de hecho, Anabel Rodríguez nos explica que se duplicará.
El seguro no es la novedad; sin embargo, este incremento considerable, cabe tenerlo muy presente.
Esto es una novedad muy importante, en la nueva ITC. Se detalla, además, que la subcontratación no podrá ser por la totalidad de la cartera de clientes del conservador.
Sin embargo, no queda del todo claro los servicios mínimos que puedan subcontratarse. También es importante que sepas que las diversas actividades de las que consta un programa de mantenimiento no podrán ser separables. Por otra parte, el titular tendrá que autorizar dicho cambio de servicio de mantenimiento.
Otra novedad interesante: se reconoce legalmente la figura de las empresas de mantenimiento integral.
Así será, si el texto que contiene esta nueva ITC se queda como aparece en el borrador. Efectivamente, esto va a ser una responsabilidad añadida, compleja de gestionar; la empresa de mantenimiento estará obligada a parar el ascensor de ese cliente. FEEDA muestra, lógicamente, preocupación, ya que esto implica parar el servicio al titular, que es quién paga ese servicio.
Para los ascensores rápidos será de una vez cada mes y para los ascensores lentos va a ser una revisión cada 4 meses. Esto se alinea con la norma UNE 58720 que establece ya estos calendarios. Todo esto sin olvidar que las instrucciones del fabricante de cada ascensor deben cumplirse, igualmente. La nueva ITC, también configura un mínimo plan de mantenimiento para toda las empresas, por igual.
Como novedad, los boletines de mantenimiento serán más exhaustivos. Esto significa que se deberán aportar datos para aumentar la transparencia y trazabilidad de la información.
Se añade la duración del mantenimiento y la confirmación fidedigna de la entrega de este documento al titular. Por otra parte, se deberán guardar estos documentos entre dos inspecciones favorables, conservando el último año de actuaciones.
Respecto al registro de mantenimiento, la ponente de FEEDA nos detalla que:
Aquí el titular va a tener la responsabilidad de:
En la nueva ITC se establece que los ascensores ya tienen manual de funcionamiento y eso no se ajusta a la realidad que conocemos… Porque en nuestro país, los ascensores con 30 años o más, son el 40% del parque. Lógicamente, los manuales eran menos detallados y algunos están extraviados. Por eso, están lejos de cumplir con normativas actuales. De hecho, esto ha sido uno de los principales motivos para actualizar la ITC.
¿Cuál es la solución?
Los legisladores proponen que se elabore un manual, desde aquellas empresas conservadoras que cuidan del ascensor. En este sentido, FEEDA traslada su preocupación por la responsabilidad que supone para el sector.
Esta importante novedad en la ITC plantea que los conservadores se responsabilicen, elaborarlo un manual y actualizándolo, cuando proceda. En consecuencia, la federación presentó alegaciones en su momento, para evitar asumir unas responsabilidades propias del fabricante.
Efectivamente, esto es nuevo: con la nueva ITC el titular deberá estar atento a algunas obligaciones que permitirán, transparencia, agilidad y trazabilidad. Esto también es una novedad, bien acogida. En este sentido, es importante remarcar obligaciones como:
En esta última gestión, parece obvio concluir que será a través de la empresa mantenedora.
FEEDA, desde su conocimiento del sector, propone que se utilice este sistema de baja temporal para un mayor entendimiento en el caso de actuaciones en ascensores de terceros.
Estas responsabilidades están pensadas para establecer orden, transparencia y seguimiento en el cuidado de un ascensor; sin duda incrementarán la seguridad del aparato.
En los planes de mantenimiento sujetos a la UNE 58720: un año a partir de la entrada en vigor de la nueva ITC. La elaboración de los manuales de funcionamiento: 2 años desde la entrada en vigor de dicha normativa.
Para FEEDA, y por representación, para el sector de la elevación, es importante que se concrete si existirá un periodo transitorio para acometer todo este trabajo.
En este tema de la nueva ITC de ascensores, Félix de las Heras, otro destacado miembro de la Comisión de Legislación y Normativa, nos detalla las novedades. Se excluyen, las modificaciones importantes que solo tienen que ver con el aspecto estético del ascensor. Veamos como va a quedar este apartado.
Así es, y en al apartado A, están los cambios de características esenciales. En el apartado B, las sustituciones o cambios de sistemas o componentes del ascensor.
Como novedad, en el A aparece el número de paradas de los ascensores. En el apartado B constará el término instalaciones auxiliares; la incorporación de sistemas de purificación del aire, sería un ejemplo de instalación auxiliar.
En la nueva normativa de ascensores 2024, todas las modificaciones importantes, sin excepción, pasarán por un mecanismo de control… Y es un cambio relevante. Además, para las modificaciones importantes será obligatorio cumplir la normativa en vigencia.
Otro cambio muy relevante: hasta ahora se venía cumpliendo la normativa que estaba vigente, cuando el ascensor se instaló y se introdujo en el mercado. Ahora deberá cumplirse también la norma que le es de apliación. Por eso FEEDA, pone de manifiesto la realidad que se experimentará en el sector: no siempre va a ser posible el cumplimiento de la actual normativa vigente, especialmente para los aparatos más antiguos. Aporta, entonces, una solución al respecto. Para estos casos deberá aplicarse este proceso:
En esta nueva ITC deberían quedar establecidas, como normas de referencias, las siguientes:
Aquí debemos aclarar la diferencia entre los ascensores rápidos y lentos. Si formas parte de una comunidad de vecinos debes saber que tu ascensor es rápido; se desplaza a 0,60 metros por segundo o más.
Sin embargo, si eres una persona que tiene un ascensor unifamiliar o se plantea poner uno en casa, este será lento. Significa que va a ir a una velocidad nominal de 0,15 metros por segundo.
Por eso los ascensores unifamiliares se acogen a una normativa distinta. Además, tienen un programa de mantenimiento menos complejo, un menor coste y un gasto energético más reducido. Ahora bien, esta realidad, en ningún caso, es motivo del incumplimiento de la normativa.
En la actual ITC AEM 1, las modificaciones importantes están clasificadas en una tabla. En el nuevo borrador la clasificación es una lista con los apartados A y B, como hemos visto antes. Bien, en esta lista desaparece la referencia a normas armonizadas. Félix de las Heras explica el significado de esta novedad: la ITC estará actualizada.
Debes saber que utilizar las normativas armonizadas tiene un objetivo: demostrar que la regulación o ley que las menciona, cumple con los estándares europeos, que son obligatorios para España.
Se debate, entonces, la necesidad de que empresas, ajenas al conservador actual (el fabricante o el instalador), notifiquen el inicio de trabajos en ascensores, incluyendo alcance y duración.
En este sentido, Félix de las Heras ha destacado la importancia de comunicar la baja temporal durante los trabajos. Esto debería aportar una mayor transparencia y trazabilidad entre las partes. También surge otra duda: quién se responsabiliza de la legalización de esas modificaciones importantes.
La federación plantea un práctico proceso que resolvería esta cuestión:
Se introduce un nuevo enfoque, en los procesos de: examen de tipo, control final y verificación por unidad. Este cambio añade una dificultad, en la medida en que se exigirá la certificación por parte de una entidad acreditada. Por eso, FEEDA indica que el sector puede encontrarse con limitaciones para dar conformidad a las modificaciones.
Por otra parte, para modificaciones no incluidas en un listado específico, se establece lo siguiente: se cumplirán los requisitos de certificación, si la empresa ejecutora tiene un sistema de calidad certificado. En la federación existe preocupación por la ambigüedad de esta frase. Señalan una falta de claridad en cuanto a los requisitos de certificación aplicables a las modificaciones.
Con la nueva normativa de ascensores habrá la posibilidad de que las diferentes comunidades autónomas puedan determinar la validez de una declaración responsable. Esto permitirá el registro de modificaciones importantes. También aparecen nuevas exigencias de documentación: el nuevo manual de funcionamiento y las declaraciones de conformidad de componentes de seguridad.
FEEDA destaca la importancia de mantener un registro de mantenimiento actualizado y una supervisión rigurosa en este ámbito.
El cuarto ponente de FEEDA, Carlos Jimenez, un experto miembro de la Comisión de Legislación y Normativa, nos presenta el objetivo concreto del ISAE: incrementar la seguridad en ascensores ya existentes. Afectará, solo, a los llamados ascensores rápidos; quedan fuera del ISAE, los ascensores unifamiliares o aquellos que tienen una velocidad de 0,15 metros por segundo.
Cabe remarcar otra información, a tener presente: podrán hacer intervenciones el fabricante, la empresa instaladora o bien la empresa conservadora.
Finalmente, Carlos Jiménez ha aclarado dos circunstancias relevantes que afectan a estos ascensores más antiguos: se regularán, además, por las prescripciones que les son de aplicación… Y en los casos en que un ascensor no pueda cumplir con las exigencias de seguridad obligatorias, debe actuarse de forma siguiente:
– Se identificará y documentará la dificultad
– El titular pedirá exoneración a su comunidad autónoma
– Propondrá alternativas equivalentes para su ascensor
La precisión de la parada es muy importante; por seguridad, pero también para garantizar la accesibilidad universal, un derecho reconocido por Naciones Unidas.
¿Qué precisión de parada se establece en el borrador de la ITC? Pues una tolerancia de un centímetro más arriba o abajo. ¿Y la precisión de nivelación? Queda fijada en 2 centímetros.
La guía FEEDA interpreta que: Esta nivelación en la parada, deberá corregirse obligatoriamente, en un año, si existe una IPO (Inspección Periódica Obligatoria) con defecto, o si el titular ha comunicado varias veces el desnivelado. Si es así será necesario tener un presupuesto aceptado por el titular.
Si se sale de un accidente, habrá un plazo de 6 meses para corregir la nivelación.
Los ascensores con puertas automáticas exteriores deben tener cortinas o barreras de protección. Las cortinas o barreras deben cubrir desde 25 mm hasta 1600 mm sobre la pisadera de cabina. Los plazos para aplicar esta protección:
En este caso el ponente de FEEDA, Carlos Jiménez nos indica que son medidas distintas para:
Deben, por tanto, instalarse sistemas de seguridad adecuados para cada situación; estas mejoras se incorporarán en el momento en que sustituya el grupo tractor y su maniobra de control.
Esto será obligatorio: todos los ascensores dispondrán de un sistema de comunicación bidireccional. Este debe ser bien accesible para las personas con discapacidad física, pero no dice nada de la discapacidad sensorial.
Dado que este dispositivo bidireccional es obligatorio, deberá instalarse desde la primera inspección confirmando que no está en el ascensor.
La sustitución de las guías cilíndricas, de raíl o de madera que actúen con paracaídas de seguridad es otra medida del ISAE, contenida en el borrador de esta nueva ITC. Para ello se establecen estos plazos:
Quedarán exentos los ascensores que formen parte del patrimonio histórico artístico. Por lo tanto, el titular deberá pedir su exoneración a su comunidad autónoma.
Será una actuación obligatoria en ascensores sin este sistema de control. Además, el ascensor deberá contar con señales acústicas y visuales que informen de la sobrecarga.
El plazo será de 1 año a partir de la primera inspección obligatoria.
Estos contrapesos deben estar asegurados por un bastidor y conducidos por dos guías rígidas revisables en todo el recorrido. La excepción serán, nuevamente, los ascensores del patrimonio histórico artístico. Existen en nuestro parque de ascensores, algunos aparatos que cuentan con CE y cumplen con la norma UNE EN 81-21. En estos casos se permitirá un guiado del contrapeso algo distinto.
Los plazos para incorporar estas medidas se determinarán en función de la antigüedad del elevador y del contrapeso que tenga. Para finalizar este capítulo del ISAE, tengamos en cuenta lo siguiente: el Real Decreto 57/2005 es de aplicación para estos ascensores ya existentes.
Bien, aquí tienes una extensa recopilación de las novedades que incorporará esta ITC. Está explicada para que sea bien comprensible y te dejamos, además, este enlace al borrador de la nueva normativa: Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria AEM 1. Como empresa fabricante e instaladora de ascensores en nuestra comunidad, Valencia, esperamos que esta normativa pronto se convierta en definitiva. Somos consciente de su importancia, no solo para el sector, si no para toda la sociedad
La nueva normativa de ascensores 2024 afecta prácticamente a toda la sociedad: a profesionales del sector, a titulares, a las comunidades de vecinos, a administradores de fincas… Porque todos nuestros ascensores se verán afectados por esta nueva normativa ITC, renovándose y mejorando su seguridad.
Si te estás planteando poner un ascensor unifamiliar en tu casa o en tu pequeño negocio, también es interesante para ti. Explora esta posibilidad de mejora en casa porque, desde nuestra experiencia, estamos seguros de que la administración ofrecerá más ayudas. Actualmente existen ya numerosas ayudas y subvenciones para mejorar nuestro parque de ascensores y con ello la accesibilidad para todas las personas.
Pensamos que ahora es el momento y que hoy esta realidad está más cerca que nunca. Por eso, nuestra empresa de ascensores se dedica a lograr esas mejoras de accesibilidad para edificios y viviendas.
Desde Pemih Elevadores, en Castellón y Valencia, esperamos que esta explicación detallada te ayude, resuelva tus dudas y te anime a instalar un ascensor en tu hogar. Porque somos la generación que hará posible que las cosas cambien y que nuestros ascensores ganen en seguridad y accesibilidad.