Garantizar la accesibilidad en edificios antiguos, y en todos en general, es un derecho del inquilino o propietario. Al mismo tiempo, habilitar estructuras como ascensores o elevadores verticales, representa una obligación en las comunidades de vecinos. Si formas parte de tu comunidad vecinal o bien eres un gestor de estos asuntos, el siguiente artículo te va a ayudar: conocerás toda la información necesaria, para saber cómo actuar ante la solicitud de accesibilidad de un residente.
Un documento relevante, que establece garantizar la accesibilidad en edificios antiguos, y en todos los ámbitos, es este: la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Se trata de un consenso muy global, considerando los países participantes, cuya afectación llega hasta tu comunidad de vecinos. Tal cual.
De hecho, este gran acuerdo sienta las bases de protección de derechos del colectivo de personas con discapacidad: todas ellas deben poder acceder a los espacios y a los servicios, en igualdad de condiciones, universalmente. En ningún caso deben sufrir discriminación alguna que vulnere sus derechos como ciudadanos, por su condición discapacitante.
A partir de aquí los diferentes estados firmantes han elaborado o mejorado diversas normativas y leyes que garantizan estos derechos. Su capilaridad llega hasta los rangos de normativas más cercanas a las personas, como son:
Si eres gestor de una comunidad de vecinos o formas parte de una, debes saber que: la solicitud de la instalación de un ascensor, por parte de un vecino, va a ser en un edificio antiguo; cómo mínimo en el 90 % de los casos.
Esto es así porque, de acuerdo con estas normativas citadas, las edificaciones nuevas deben garantizar la accesibilidad universal. Si no cumplen los actuales requisitos, las construcciones no son habitables, así de simple.
Por lo tanto, en los edificios antiguos, un vecino puede solicitar una estructura que elimine las barreras arquitectónicas: un ascensor, una plataforma salvaescaleras o un elevador, por ejemplo. Partiendo de este derecho de la persona, abordemos los principales matices, de acuerdo con la ley de la propiedad horizontal.
De hecho, todos los vecinos pueden hacerlo. La diferencia entre la solicitud de una persona con movilidad reducida y la de otro residente, es una votación.
Si lo pide una persona discapacitada, de movilidad reducida o un mayor de 70 años, la aprobación es automática. En este supuesto existe el siguiente matiz: si las cuotas aportadas por los vecinos, en doce meses, dan para pagar el coste del ascensor, no se votará. Pero si la instalación representa un coste superior a las aportaciones vecinales de un año… Entonces debe votarse y se aprobará por mayoría simple.
¿Qué pasa si existe una necesidad acuciante por parte de un vecino y las obras del ascensor superan este tope? Cabe una combinación que puede dar respuesta a este planteamiento. La diferencia entre esta cantidad límite, que permite la instalación automática, y el coste final, la puede asumir el vecino afectado. De este modo la mejora podría realizarse. Esto es lo que establece el artículo 10.1 de la Ley de la Propiedad Horizontal.
Esto pasa cuando la colocación de cualquier elemento que resuelva la accesibilidad para todos los vecinos supera con creces las aportaciones económicas anuales del vecindario. Entonces, en este mismo supuesto puede ocurrir que la persona discapacitada solicitante no se haga cargo de la diferencia. Aquí se decidirá lo que se apruebe en junta de vecinos por mayoría del 51%. Esto es exactamente lo que establece el artículo 17.2 de la Ley de la Propiedad Horizontal.
La primera tiene que ver con el coste de la instalación: para saber si la instalación del ascensor no debe votarse, el cálculo se efectuará descontando las subvenciones públicas. Presta una especial atención, porque es importante; este año 2022 las ayudas de la administración para estas obras serán muy cuantiosas.
Por lo tanto, te aconsejamos que solicites información en la Generalitat Valenciana, o en una empresa de ascensores de confianza.
La segunda cuestión tampoco es menor; debes tenerlo en cuenta, si eres responsable de la gestión del un edificio. Es muy recomendable hacer notar a los vecinos, especialmente a los contrarios a la mejora, que su vivienda valdrá más. Efectivamente, puede ocurrir que algunos propietarios tengan motivos para rechazar estas obras. Por eso, es interesante que argumentes por qué dotar al edificio de accesibilidad tiene ventajas muy relevantes: revalorizar la propiedad y, en consecuencia, cada inmueble.
Tanto si formas parte de la gestión de tu finca como si eres un propietario afectado por esta cuestión, no dudes en poderte en contacto con nosotros. En Pemih, Elevadores te asesoraremos para que garantizar la accesibilidad en edificios antiguos se convierta en una mejora beneficiosa para todos. Pide presupuesto sin compromiso en nuestra web… O ven a vernos a Castellón o Valencia. Estaremos felices de atenderte.